Comisiones Obreras de Aragón | 9 marzo 2026.

El gabinete jurídico de CCOO logra una sentencia clave sobre jubilación parcial tras excedencia por cargo sindical

    El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda presentada por el Gabinete Jurídico de CCOO Aragón y reconoce el derecho a la jubilación parcial mediante contrato de relevo en la industria manufacturera a un trabajador afiliado a CCOO al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado a comienzos de 2025, pese a cumplir todos los requisitos legales de edad, cotización y antigüedad.

    13/02/2026.
    Juzgado

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    El INSS rechazó la solicitud alegando que el trabajador, tras permanecer varios años en excedencia forzosa por cargo sindical en CCOO Industria Aragón, solo llevaba 15 días reincorporado a su empresa cuando firmó el contrato de relevo. Basó su negativa en una circular interna que exige un año de desempeño efectivo en el puesto para considerar la “profesión habitual”, criterio previsto para la incapacidad permanente, pero no para la jubilación parcial en la industria manufacturera.

    CCOO defendió ante el juzgado que la normativa del contrato de relevo no exige ese periodo mínimo y que imponerlo a quienes regresan de una excedencia forzosa —ya sea por cargo sindical, político o por cuidados— supone un trato discriminatorio. La excedencia forzosa tiene la consideración legal de permanencia en la empresa a todos los efectos, incluida la antigüedad. La actuación del INSS, además, vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical al perjudicar a quien ha ejercido una responsabilidad representativa.

    La sentencia es clara: las funciones desempeñadas como representante sindical son equiparables a las del puesto de trabajo al que retornó tras la excedencia con reserva de puesto. De lo contrario, el ejercicio de un cargo sindical impediría acceder a un derecho reconocido legalmente, quebrando los principios de igualdad y libertad sindical. El fallo obliga al INSS a reconocer el derecho del demandante a la jubilación parcial desde la notificación de la sentencia.

    Aunque la resolución no reconoce efectos retroactivos ni indemnización por vulneración de derechos fundamentales, puede marcar un precedente relevante frente a la interpretación restrictiva aplicada por la Seguridad Social. El INSS no ha recurrido el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, mientras que el trabajador sí ha recurrido la parte relativa a la vulneración del derecho fundamental.

    CCOO valora esta sentencia como fruto del trabajo conjunto de sindicalistas y letradas del sindicato y destaca su potencial para evitar situaciones discriminatorias en el acceso a la jubilación parcial por contrato de relevo en la industria manufacturera en todo el país.