Comisiones Obreras de Aragón | 20 abril 2024.

Los contratos de trabajo de las plantillas de colectividades de centros públicos no deben suspenderse

    Tras el llamamiento de CCOO Servicios, las principales empresas de colectividades retirarán los ERTEs ya tramitados a los y las trabajadoras de los comedores de centros públicos, debiendo reclamar a la Administración los gastos salariales.

    30/11/-0001.
    Colectividades

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    El artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final primera punto 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece normas específicas que afecta especialmente a los comedores escolares de los centros públicos.

    Si la actividad se tuvo que suspender como consecuencia del COVID-19, o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatir el Coronavirus, el contrato con la Administración queda automáticamente suspendido desde la situación que impidió la prestación del servicio (suspensión de las clases, por ejemplo), pero la Administración debe abonar “una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión”, donde se incluye expresamente “los gastos salariales del personal afectado por la suspensión del contrato público y durante todo el período de suspensión”.

    En consecuencia, los contratos de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores vinculados a estos contratos públicos no deben quedar en suspenso, ni por fuerza mayor, ni por ninguna otra causa.

    Por lo tanto, las empresas del sector no deben presentar ERTEs por fuerza mayor, ni por ninguna otra causa, que afecten a las plantillas de los comedores de centros públicos, y si los han presentado ya, deberán retirar a los y las trabajadoras afectadas, como ya han hecho varias empresas del Sector.

    Tras el llamamiento de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, las empresas de colectividades retirarán a los y las trabajadoras de los comedores de centros públicos de los ERTEs que hayan tramitado ya, reclamando a la Administración Pública -principalmente el Gobierno de Aragón- los gastos salariales y de cualquier tipo de los contratos de prestación de servicios durante el periodo de suspensión, en base a la legislación vigente, gastos que ya estaban debidamente presupuestados para este año, y por tanto se evite que se consuman prestaciones por desempleo innecesarias, y así se evite que las plantillas del sector, con contratos parciales de pocas horas, y por tanto, de salarios mensuales modestos, sufran una disminución de sus ingresos, al pasar a cobrar las prestaciones por desempleo mínimas en la mayoría de los casos.

    Desde CCOO Servicios Aragón procederemos a realizar alegaciones a la Autoridad Laboral, para que no se autoricen los ERTEs de aquellas empresas que no los retiren e impugnaremos los que puedan haber sido ya autorizados.