Comisiones Obreras de Aragón | 4 diciembre 2024.

http://www.aragon.ccoo.es/comunes/recursos/3/doc225210_Guia_de_elecciones_mesa_electoral.pdf

QUIERO SER REPRESENTANTE DE MI EMPRESA

Para ser representante de los trabajadores/as de tu empresa, deberás cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.
Tener una antigüedad en la empresa de 6 meses (en algunos sectores de actividad puede este requisito puede variar).

En empresas de 6 a 49 trabajadores/as se eligen delegados/as de personal. En empresas de 50 o más trabajadores/as se procede a la elección de comité de empresa. Los miembros que conformarán el comité dependerá del número de trabajadores/as.

Los candidatos/as tendrán una especial protección mientras dure el proceso. Una vez elegido, el mandato es de cuatro años. Durante este tiempo y en el año siguiente a su finalización gozarás de las garantías expuestas en el apartado siguiente.

Para presentarte por CCOO, el primer paso será acudir a la sede de tu localidad, donde te informaremos y apoyaremos.

También puedes dirigirte al correo electrónico elecciones,sindicales@aragon.ccoo.es expresando tu interés y facilitándonos tus datos de contacto así como los datos de tu empresa, y un compañero/a se podrá en contacto contigo para informarte de cómo iniciar el proceso.

En todo momento contarás con el asesoramiento, apoyo y acompañamiento del sindicato. Para más información:elecciones.sindicales@aragon.ccco.es

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS

DERECHO DE INFORMACIÓN:

Se entiende por “información” la transmisión de datos por el empresario/a a los representantes de los trabajadores. Debe ser facilitada de manera que se permita proceder a su examen para hacer efectiva la competencia de vigilancia y control de las normas y preparar en su caso la consulta o informe correspondiente.

Los representantes de los trabajadores/a tienen derecho a ser informados entre otras materias de:

Contratación Laboral:
Extinción de la Relación Laboral:
Modificación de las Condiciones Laborales:
Horas Extraordinarias y Complementarias
Seguridad Social
Situación Económica y Financiera
Sucesión y Transmisión de Empresas:
Sanciones por Faltas Muy Graves
Siniestralidad Laboral
Igualdad de Trato

ELABORACIÓN DE INFORMES Y AUDIENCIA PREVIA:

En estos supuestos, el derecho de los representantes no se limita a la recepción de la información, sino que han de ser oídos con carácter previo a la adopción de determinadas medidas por parte de la empresa como por ejemplo: Reestructuraciones de plantilla, revisión de sistemas de trabajo, de tiempos, valoración de puestos de trabajo, planes de formación de la empresa, calendario laboral, …

DERECHO DE CONSULTA:

Por “consulta” se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario/a y los representantes de los trabajadores/as. Ha de ser previa a la ejecución de la decisión empresarial. No ha de finalizar con acuerdo necesariamente, pero la inexistencia de la consulta puede acarrear la nulidad de la decisión empresarial o la paralización del procedimiento administrativo que se hubiera iniciado:

Extinción y suspensión de contratos
Modificaciones sustanciales de carácter colectivo
Traslados colectivos
Sucesión de empresas

HERRAMIENTAS SINDICALES DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS

Crédito Horario
Derecho a Local
Derecho de Asamblea
Derecho a Expresar Libremente Opiniones

GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS

Inmunidad representativa
Elección entre indemnización y readmisión en supuestos de despido improcedente
Prioridad de permanencia en la empresa
Apertura de expediente contradictorio