Comisiones Obreras de Aragón | 26 abril 2024.

Los servicios mínimos durante la huelga de Chip Audiovisual declarados abusivos

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón da la razón a CCOO Aragón y declara abusivos los servicios mínimos dictados por el Gobierno de Aragón durante la huelga de la empresa de HENNEO, Chip Audiovisual. La organización sindical celebra esta sentencia y espera que sirva para poner fin a los abusos de derecho del Gobierno de Aragón respecto a los servicios mínimos dictados en empresas públicas.

    23/07/2020.
    Foto de archivo. Huelga en Chip Audiovisual en 2019.

    Foto de archivo. Huelga en Chip Audiovisual en 2019.

    Con ocasión de la huelga convocada en la empresa CHIP AUDIOVISUAL SA durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019 el Gobierno de Aragón dicto sucesivas Órdenes declarando los servicios mínimos a cumplir, que se fueron publicando en el Boletín Oficial de Aragón en la misma jornada convocada de huelga.

    La empresa CHIP AUDIOVISUAL S.A. es contratista de la Televisión Autonómica de Aragón, a la cual suministraba y suministra materiales para la producción de programas informativos y deportivos en los canales de difusión de la Radio Televisión Aragonesa.

    Para CCOO Aragón y su asesoría jurídica, encabezada en este asunto por el letrado Serafín Pérez Plata, el hecho de publicar las órdenes que fijaban los servicios mínimos el mismo día de la huelga, e incluso las correcciones de errores con posterioridad a dichas jornadas de huelga no tenían justificación ninguna, salvo pretender, como fue el caso, evitar la más mínima posibilidad a los convocantes de acudir a la Justicia Cautelar.

    Del mismo modo la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) CCOO Aragón consideraba que las resoluciones carecían de motivación suficiente y los servicios mínimos impuestos eran innecesarios, ya que el derecho de la ciudadanía a recibir información estaba garantizado.

    Asimismo, en dichas órdenes no se expresaban de forma concreta clase y número de trabajos que habían de realizarse para “cubrir la exigencia de atender, con carácter de “mínimos”, los derechos y libertades o bienes que satisface el servicio”.

    Tampoco se aportaban los motivos que se habían tenido en cuenta para determinar como “esenciales” los servicios que presta cada una de las categorías profesionales de trabajadores incluidas en los servicios mínimos, con independencia del número de efectivos adscritos a servicios mínimos. El conjunto de estas deficiencias jurídicas conllevó a la impugnación y recurso por parte de la FSC de CCOO Aragón de dichas resoluciones.

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha recogido todos los postulados de FSC de CCOO Aragón y ha añadido a los mismos “la falta de justificación del señalamiento de los servicios mínimos por la simple remisión a los acordados en una huelga anterior, lo que determina una vulneración del derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española”.

    El fallo ha anulado las resoluciones recurridas considerándolas no ajustadas a derecho y ha condenado en costas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

    Tanto desde la Sección Sindical de CCOO en CHIP Audiovisual como desde la FSC de CCOO Aragón celebramos este fallo judicial esperando que ponga fin a los abusos de derecho totalmente discrecionales e injustificados del Gobierno de Aragón respecto a los servicios mínimos dictados en empresas públicas y sus contratas que suponen un ataque al derecho de huelga, tratando de subvertir sus fines, impedir su ejercicio y conculcar las garantías legales de dicho derecho.