Comisiones Obreras de Aragón | 4 julio 2025.

La justicia da la razón a CCOO y obliga a que el inspector y subinspector jefe del SPEI cese en sus funciones

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Zaragoza ha dado la razón a CCOO Aragón en la demanda interpuesta contra la DPZ por la atribución temporal de funciones de inspector jefe y subinspector jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios. Este dictamen anula y deja sin efecto el decreto por el que el Presidente de la DPZ le atribuía dichas funciones.

    15/07/2022.
    Isabel e Isidro

    Isabel e Isidro

    Hace tres semanas, CCOO convocó una rueda de prensa para denunciar la falta de efectivos materiales y personales en el cuerpo de bomberos de la DPZ. Isabel López Martínez, Secretaria General de la Sección Sindical de CCOO en la DPZ, aseguró que “La Jefatura del SPEI esta dirigida por un funcionario interino desde hace más de cuatro años que no fue nombrado para esta plaza y al que atribuyeron, temporalmente estas funciones, incumpliendo el reglamento 158/2014 que obliga a que este cargo sea mediante oposición libre o promoción interna con una antigüedad de dos años”. 

    Ayer la justicia la ha dado la razón. CCOO interpuso una demanda contra la DPZ denunciando la atribución temporal de funciones del inspector jefe y subinspector jefe del Servicio Provincial de Extinción de Incendios (SPEI). El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Zaragoza ha dictado que “no se dan ninguna de las circunstancias legales que podrían justificar la atribución temporal de funciones y no se han justificado las razones de necesidad y urgencia, y que con la utilización de esta figura de la atribución temporal de funciones se logra el efecto perverso de atribuir realmente al Sr. Raul Aguilar la realización de todas las funciones del Inspector Jefe del SPEI no en su ausencia, dado que el término ausencia está previsto para otras situaciones, sino mientras esté vacante la plaza”.

    La justicia aprecia también un abuso de derecho o fraude de ley ya que en el decreto impugnado se ha infringido el principio de mérito y capacidad ya que no hubo un proceso de selección previo que garantizará la participación y la presentación de méritos para el puesto.  

    “Desde la sección sindical de la DPZ consideramos que una vez dictada una Sentencia tan contundente, el Sr. Aguilar no puede ni debe seguir realizando las funciones de Inspector jefe y subinspector jefe del SPEI, ni un minuto más”, afirma con rotundidad, Isabel López Martínez